Bruselas: «El Reglamento REACH es un paradigma de equilibrio entre los tres pilares del desarrollo sostenible: la competitividad, lo social y el medio ambiente. Ofrece un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, y contribuye a fomentar la innovación, estimular la competitividad y a que las empresas puedan hacer frente mejor a las necesidades esenciales de los consumidores», recalcaron en una declaración conjunta el Vicepresidente Antonio Tajani, responsable de Industria y Emprendimiento, y Janez Poto?nik, Comisario de Medio Ambiente.
«Acogemos estas palabras con gran satisfacción. Indican, junto con la visita del Vicepresidente y del Comisario, que la Comisión y ECHA colaboran para que el Reglamento REACH redunde en beneficio de los ciudadanos europeos y del medio ambiente», dijo Geert Dancet, director ejecutivo de la Agencia.
En su visita, los Comisarios abordaron las siguientes cuestiones con la Agencia y otros interesados:
1. Dentro de solo unos meses se cumple el primer plazo fijado por el Reglamento REACH
El 30 de noviembre de 2010 expira el plazo fijado por el Reglamento REACH para el registro de las sustancias químicas que se fabrican en grandes cantidades, así como de las más peligrosas. Para poder continuar su producción y comercialización, los fabricantes y los importadores tienen que registrar documentalmente cómo gestionan el riesgo de estas sustancias. Se calcula que esto implica aproximadamente 9 000 sustancias y preparados.
Por eso, el Sr. Tajani resaltó la necesidad de facilitar a las empresas, en particular a las PYME, el registro adecuado de sustancias y preparados químicos, por ejemplo mediante los SIEF1, puntos de encuentro de empresas que registran la misma sustancia, para que puedan compartir datos sobre ella. Así se reducen costes y se evita duplicar pruebas con animales.
Un grupo de contacto de directores, presidido por la Comisión, supervisa los preparativos de la industria para respetar el plazo del 30 de noviembre, y propone soluciones a problemas prácticos en caso de necesidad. Está integrado por directores de la Comisión Europea, de ECHA y de asociaciones de industrias productoras de sustancias químicas en grandes cantidades, o representantes de las PYME.
ECHA también ha avanzado mucho en la traducción a todas las lenguas oficiales de la UE de las directrices y herramientas de aplicación del Reglamento REACH, sobre todo en materia de registro, lo que facilita esta tarea a las PYME.
2. Criterios de identificación de sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas
Poto?nik y Tajani anunciaron también el acuerdo sobre la determinación de los criterios de identificación de sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB). Se estudiará toda la información disponible, según el denominado «planteamiento de la fuerza probatoria». La evaluación de estas propiedades «PBT o mPmB» es importante para el registro y la autorización. La definición de estos criterios estaba pendiente desde hace más de un año. Las empresas dispondrán de un plazo transitorio de dos años para aplicar estos nuevos criterios, al término del cual serán obligatorios. Estos criterios quedarán establecidos en el anexo XIII revisado del Reglamento REACH.
3. Calendario para la identificación de las sustancias altamente preocupantes
La Comisión está decidida a identificar más sustancias altamente preocupantes para engrosar la llamada «lista de posibles sustancias», que contiene actualmente veintinueve. Los Comisarios han acordado con la Agencia un calendario para que en 2012 se hayan incorporado ciento seis sustancias altamente preocupantes prioritarias. La Comisión insta asimismo a los Estados miembros a que contribuyan a este esfuerzo.
Cuando se propone considerar altamente preocupante una nueva sustancia, se hace un seguimiento de su tratamiento en consulta pública y se estudia el dictamen del comité de ECHA del Estado miembro antes de incluirla en dicha lista.
Su inclusión en la lista conlleva para el fabricante la obligación de presentar información sobre la sustancia, por ejemplo, sobre los productos que la contienen. Hay que tener en cuenta la totalidad de la cadena de suministro, desde el fabricante hasta el consumidor.
Las sustancias de esta lista, una vez establecidas las prioridades, pueden estar sujetas a autorización y ser incluidas en la lista del anexo XIV.
4. Directrices en materia de autorización
Los Comisarios anunciaron que pronto se enviará a ECHA el proyecto tan esperado de directrices en materia de autorización. El procedimiento de autorización es una de las opciones de gestión del riesgo que el Reglamento REACH prevé para sustancias altamente preocupantes (cf. MEMO/08/360).
Antecedentes
El Reglamento REACH entró en vigor en 2007, dejando obsoleto el anterior marco legislativo relativo a sustancias y preparados químicos, lento y de eficiencia limitada. Sus disposiciones de registro y autorización entraron en vigor en 2008.
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